jueves, 6 de noviembre de 2014

El Secreto Profesional y la Confidencialidad
 

A continuación se presentara una breve explicación del secreto
profesional y la confidencialidad, este blog contiene:

·         Objetivo

·         ¿Qué es y para qué sirve?

·         Un poco de historia

·         Clasificación del Secreto Profesional

·         ¿Qué pasa si se revela el secreto profesional?

·         ¿Cuándo se puede romper el secreto profesional?

·         Conclusiones

·         Video informativo y Bibliografías
 
 
 

Objetivo:

Conocer y comprender el significado del secreto profesional y de la confidencialidad que deben adquirir los trabajadores de la salud a  
fin de brindar un mejor nivel de atención al paciente y que este se
sienta bien y en confianza con el personal que lo está atendiendo.
Saber cuáles son las consecuencias de romper el secreto 
profesional incorrectamente y divulgar información sin el
consentimiento previo del paciente, esto es un aspecto muy
importante ya que si el personal de salud realiza un mal uso de
este  puede ir a prisión ya que es considerado delito.
Identificar los diferentes secretos en las profesiones e informarnos
cuando y como romper el secreto profesional de una manera en
que sea de beneficio para el paciente.
En este blog se desglosara lo que es Secreto Profesional y
Confidencialidad, su importancia en la relación (personal de salud-
paciente) a fin de redefinir el derecho a acceder a información que
el paciente ha proporcionado. Empleando de manera adecuada
dicha información y otorgar seguridad jurídica y proteger la
intimidad del paciente.
 
 
 
¿Qué es y para que sirve?


Antes de definir el secreto profesional y la confidencialidad
debemos tener en cuenta estos términos:

Confidencialidad: El término significa “Lo que se hace, se dice en confianza y/o con seguridad recíproca entre dos o más personas”.

Confidente necesario: Todo aquel que queda justificado para conocer datos confidenciales de un paciente o usuario por ser su colaboración necesaria para asegurar la atención sanitaria y los servicios profesionales que hacen necesario recoger información confidencial.

Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Información clínica: Cualquier dato que permita adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o el modo de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Privacidad: Derecho de todo ser humano a determinar y controlar qué información sobre sí mismo es revelada, a quién y con qué motivo.

Secreto médico: Compromiso que adquiere el médico, ante el paciente y la sociedad, de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso de su actuación profesional. La palabra secreto hace referencia a “lo que debe mantenerse separado de la vista y del conocimiento de los demás”.

Usuario: Persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, prevención de enfermedades e información sanitaria.


Una vez comprendidos estos datos podríamos decir que el secreto profesional es un deber, asumido de manera compartida o derivada por todos los profesionales que participan en la atención médica de la persona.  La obligación de guardar el secreto profesional no debe confundirse con ocultar la verdad, abarca todo lo que ésta confía al personal sanitario y lo que éstos hayan podido conocer amparados en su condición de confidentes necesarios, sin que ni la misma muerte del paciente exima de su guarda, siendo responsables del secreto todos los miembros del equipo asistencial.
Otras definiciones pueden ser:

·         La doctrina del secreto médico relativo considera éste como una obligación necesaria para garantizar el establecimiento de una relación de confianza que permita el ejercicio de la medicina, asegurando el respeto a la intimidad de la persona.

·         Es un derecho del paciente a que todos aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su persona, por su participación directa o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto.

Guardar secreto no es sólo no decir cosas, sino mantener una conducta discreta. Por otro lado, ¿A qué se refiere con guardar secreto?: 

·         Guardar secreto de conversaciones.

·         Guardar secreto de documentos.

·         Guardar secreto de cosas que se han visto, de acciones.

No se debe producir daño al paciente. Al revelarse el secreto profesional se puede producir daño moral o físico a su persona y familia, puede ocasionar males económicos y/o sociales fácilmente irreparables. El prestigio de un médico se debe en gran parte a su seriedad, a su discreción y actitud honesta y ponderada ante un problema de carácter profesional.
 
 Actualmente la historia clínica que recoge y registra datos biográficos, de  contexto social y familiar, de conductas personales, de la evolución de la enfermedad y  sus controles clínicos o de exámenes complementarios, está registrada en fichas  clínicas que son necesariamente conocidas por una red de médicos, especialistas, oros  profesionales de la salud y personal técnico. El concepto es que la información de la ficha clínica  pertenece al enfermo y no al médico o a la institución, a quienes pertenece el  documento o archivo con la obligación correspondiente de su custodia.
 

Un poco de Historia

Desde la antigüedad, el secreto profesional ha sido considerado esencial para el ejercicio de la medicina. Desde los tiempos de Hammurabi, 2500 a.C, las normas de ética médica han hecho referencia a la obligación de guardar secreto.
El Juramento Hipocrático hace 24 siglos, recogía: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar”. Otro juramento dice que para el médico es una obligación moral: “Todo cuanto en el trato con los demás, tanto en el ejercicio de la profesión como fuera del mismo viere u oyere, que no deba divulgarse, lo consideraré absolutamente como un secreto”.

Luego en el transcurso del desarrollo de la ciencia médica todos los códigos y normas de ética hacen notar la importancia de guardar el secreto profesional, pero no sería hasta los siglos XVIII y XIX cuando se empezara a considerar el cumplimiento del deber de secreto como un derecho de las personas. Así, la confidencialidad es un derecho de los pacientes, constituyendo su salvaguarda un deber de la institución en su conjunto y un elemento más de la calidad de la asistencia.
La Asociación Mundial de Médicos en su declaración de Ginebra de 1948 recomienda   especialmente que el médico debe respetar los secretos que le sean confiados.

El Código de la Asociación Médica Americana declara: La confidencia nunca debe ser revelada, a no ser que la ley lo exija o sea necesario para proteger el bienestar de los individuos o de las comunidades.
El Código Internacional de Ética Médica reitera que: El médico debe preservar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia.

Clasificación de Secreto Profesional

Desde el punto de vista moral existen tres clases de secretos: secreto natural, secreto prometido y secreto confiado.
El secreto Natural:
Es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya
sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por
confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable. 
 

El secreto prometido:
Este tipo de secreto nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido. 
El secreto confiado:
También dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

¿Qué pasa si se revela el Secreto Profesional?

El profesional tendrá que cuidar en todo momento la intimidad de sus pacientes evitando facilitar ningún dato personal de los mismos, pues de lo contrario podrían enfrentarse a una reclamación por parte de los pacientes, quienes no solo solicitarán una sanción para el profesional, sino además una compensación económica.
Formas de vulneración del secreto profesional
El secreto profesional puede ser vulnerado de diferentes maneras:

1.- Se puede dañar de forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
Un ejemplo típico de violación de este tipo podría ser el supuesto hipotético en el que un médico que esté tratando a una persona de relevancia pública, decide vender la historia clínica a medios de comunicación para su divulgación.

2.- El otro tipo de violación del secreto profesional es de forma indirecta, por la cual el profesional sanitario, bien por una confidencia a otra persona o bien en una conversación informal con ligereza, menciona datos de un paciente y las características de sus patologías
Artículo 199
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

En México, el derecho a la privacidad de las personas está contemplado en la Constitución Política, el Código Civil, la Ley de Imprenta, la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Instituciones de Crédito.

En relación con el marco legislativo de la protección de datos personales, México cuenta con una legislación dispersa en varios ordenamientos: la Ley de Información Estadística y Geográfica de 1982 (la cual ya contempla cuestiones de confidencialidad y de acceso y corrección de datos personales), la Ley Federal de Protección al Consumidor de 2000, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia de 2001 y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002.
En el ámbito estatal, Colima cuenta ya con una Ley de Protección de Datos Personales y Puebla cuenta con un proyecto de ley sobre confidencialidad. Como dato curioso: el banco de datos más importante de México es el del IFE con más de 60 millones de registros y le sigue el del IMSS con 55 millones de registros.

 

¿Cuándo se puede romper el secreto

profesional?

El secreto profesional no siempre es de carácter absoluto, ya que la misma sociedad impone deberes que limitan al derecho mismo. Conforme al contenido del artículo 6° de la Constitución Federal, la frontera a la libertad de expresión de ideas se encuentra delimitada a través de los siguientes supuestos: 
·         Cuando se ataque a la moral
·         Cuando se ataque los derechos de tercero
·         Cuando se provoque algún delito
·         Cuando se perturbe el orden público.  
Los límites antes expuestos se caracterizan por adolecer de claridad y precisión, además de su generalidad y amplitud, aunado lo anterior a que no existe norma legal o criterio jurisprudencial que proporcione certeza y seguridad para establecer los casos en los que la manifestación de ideas pudiese atacar a la moral, los derechos de terceros o se perturbe el orden público.
Un terapeuta se verá obligado a quebrantar la confidencialidad cuando hay una citación judicial o para evitar males mayores. El secreto profesional puede ser roto, con prudencia, cuando un paciente tiene una probabilidad alta de cometer un asesinato o un delito grave, de poner en peligro la vida de otras personas o un suicidio. La existencia de una alteración psicopatológica profunda en este contexto puede justificar el quebrantamiento de la confidencialidad al amparo del artículo 16.1d del Código de Ética y Deontología Médica, o del artículo 5.05 de los Principios Éticos y Código de Conducta, así como la notificación del riesgo, según los casos, a la víctima potencial, a los familiares o autoridades policiales o judiciales, basada en el deber de protección de la víctima.
En menores según el articulo 13.1 de la Ley de Orgánica de Protección Jurídica del Menor, toda persona tiene la obligación de notificar a la autoridad de la comisión de un delito contra un menor, especialmente si se trata de un profesional que mantiene una relación directa con ese niño.
Ejemplos para poder romper el secreto profesional:
1.- La existencia de unos celos patológicos en un paciente alcohólico, siempre que puedan poner en peligro la vida de su pareja y que el paciente se niegue a adoptar las medidas terapéuticas adecuadas, justifica la notificación del riesgo a la víctima potencial y en su caso a las autoridades judiciales.
2.- El caso de un conductor de autobús que presenta esquizofrenia con alucinaciones e ideas delirantes de persecución. Si se niega a coger la baja o a seguir las indicaciones terapéuticas, el terapeuta puede verse obligado a romper la confidencialidad e informar a la empresa del riego existente.
3.- Si un paciente depresivo con ideas persistentes de suicidio, y con intentos autoliticos previos, se niega a comentar lo que le sucede a su entorno familiar inmediato, el terapeuta puede sentirse en la necesidad de avisar del riego a la familia próxima o de adoptar otras medidas extremas, según los casos, como el internamiento involuntario.

Conclusiones


El secreteo profesional y la confidencialidad es un aspecto sumamente importante para los trabajadores de salud ya que en base a esto se decide el trato del paciente y en darle un mejor nivel de atención, es importante conocer las normas que se establecieron con respecto al secreto profesional, ya que si no se hace con la debida atención el personal de salud puede sufrir grandes consecuencias a nivel judicial.

El secreto profesional es de suma importancia debido a que se debe tener mucho cuidado con lo que se dice y se hace con respecto a un paciente, su información que se nos da del paciente es confidencial que solo el personal de salud, el paciente y en algunos casos los familiares conocen y ninguna persona ajena a este debe saber cómo compañeros de trabajo y terceras personas, para un caso especial de contar a alguien la información se debe primero consultar al paciente y si este lo autoriza no se considera delito o en su caso faltar a su persona, si este no acepta no se debe dar la información.

El secreto profesional es fundamental ya que de eso también depende mucho la reputación del trabajador de salud ya que los pacientes son los que consideran si desean ser atendidos o no por el personal de salud asignado.

El secreto profesional se debe tener en cuenta en todos los aspectos disciplinarios, muchos profesionales ya no lo toman en cuenta y comparten a sus compañeros de trabajo o incluso a otras personas la vida de un paciente sin darnos cuenta que lo que se hace es un aspecto ilegal y muy poco profesional.

El realizar este blog nos permitió ver  la importancia de un secreto
en el ámbito laboral, la información que nos da el paciente es con el
objetivo de indagar más para la mejoría del paciente y por lo
consecuente esa información pertenece al paciente y no al
profesional y/o institución.

 
Video Informativo


Bibliografía



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Delgado, M. T. (2003). ffomc.org. Obtenido de http://www.ffomc.org/CursosCampus/Experto_Etica_Medica/U6_Confidencialidad%20y%20secreto%20profesional.pdf

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Marroquin, M. T. (2002). Instituto de Bioetica Y Ciencias de la salud. Obtenido de https://www.justucuman.gov.ar/oficina_mujer/versionClasica/archivos/otros/taller_confidencialidad_post_aborto/Confidencialidad.pdf

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Tosca, C. M. (2005). tsj-tabasco. Obtenido de http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=4&ved=0CC4QFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.tsj-tabasco.gob.mx%2Fresources%2Fpdf%2Fbiblioteca%2Fproteccionjuridica.pdf&ei=0jhcVIueNZOnyASok4DIBQ&usg=AFQjCNHsWIqD2AdVUkTjQDeGSExx3QYlMA&sig2=GJO

 
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Elaborado por

E.L.Ft. Carlos E. A.
E.L.Ft Claudia S. E.
E.L.Ft Israel M. C.