El Secreto Profesional y la Confidencialidad
A continuación se presentara
una breve explicación del secreto
profesional y la confidencialidad, este blog
contiene:
·
Objetivo
·
¿Qué es y para qué sirve?
·
Un poco de historia
·
Clasificación del
Secreto Profesional
·
¿Qué pasa si se revela
el secreto profesional?
·
¿Cuándo se puede romper
el secreto profesional?
·
Conclusiones
·
Video informativo y Bibliografías
Objetivo:
Conocer y comprender el
significado del secreto profesional y de la confidencialidad que deben adquirir
los trabajadores de la salud a
fin de brindar un mejor nivel de atención al
paciente y que este se
sienta bien y en confianza con el personal que lo está
atendiendo.
Saber cuáles son las
consecuencias de romper el secreto
profesional incorrectamente y divulgar
información sin el
consentimiento previo del paciente, esto es un aspecto muy
importante ya que si el personal de salud realiza un mal uso de
este puede ir a prisión ya que es considerado
delito.
Identificar los diferentes
secretos en las profesiones e informarnos
cuando y como romper el secreto
profesional de una manera en
que sea de beneficio para el paciente.
En este blog se desglosara lo que
es Secreto Profesional y
Confidencialidad, su importancia en la relación
(personal de salud-
paciente) a fin de redefinir el derecho a acceder a
información que
el paciente ha proporcionado. Empleando de manera adecuada
dicha información y otorgar seguridad jurídica y proteger la
intimidad
del paciente.
¿Qué es y para que sirve?
Antes de definir el secreto profesional y la confidencialidad
debemos tener en cuenta estos términos:
Confidencialidad: El término significa “Lo que se hace, se dice en confianza y/o con seguridad recíproca entre dos o más personas”.
Confidente necesario: Todo aquel que queda justificado para conocer datos confidenciales de un paciente o usuario por ser su colaboración necesaria para asegurar la atención sanitaria y los servicios profesionales que hacen necesario recoger información confidencial.
Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
Información clínica: Cualquier dato que permita adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o el modo de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Privacidad: Derecho
de todo ser humano a determinar y controlar qué información sobre sí mismo es
revelada, a quién y con qué motivo.
Secreto médico: Compromiso que adquiere el médico, ante el paciente y la sociedad, de guardar silencio sobre toda información que llegue a conocer sobre el paciente en el curso de su actuación profesional. La palabra secreto hace referencia a “lo que debe mantenerse separado de la vista y del conocimiento de los demás”.
Usuario: Persona que utiliza los
servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, prevención de
enfermedades e información sanitaria.
Una vez comprendidos estos datos podríamos decir que el secreto profesional es un deber, asumido de manera compartida o derivada por todos los profesionales que participan en la atención médica de la persona. La obligación de guardar el secreto profesional no debe confundirse con ocultar la verdad, abarca todo lo que ésta confía al personal sanitario y lo que éstos hayan podido conocer amparados en su condición de confidentes necesarios, sin que ni la misma muerte del paciente exima de su guarda, siendo responsables del secreto todos los miembros del equipo asistencial.
Otras definiciones
pueden ser:
·
La doctrina del secreto médico
relativo considera éste como una obligación necesaria para garantizar el
establecimiento de una relación de confianza que permita el ejercicio de la
medicina, asegurando el respeto a la intimidad de la persona.
·
Es un derecho del
paciente a que todos aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su
persona, por su participación directa o indirecta en las funciones propias de
las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el deber de
secreto.
Guardar secreto no es
sólo no decir cosas, sino mantener una conducta discreta. Por otro lado, ¿A qué
se refiere con guardar secreto?:
·
Guardar secreto de
conversaciones.
·
Guardar secreto de
documentos.
·
Guardar secreto de cosas
que se han visto, de acciones.
No se debe producir daño al paciente. Al
revelarse el secreto profesional se puede producir daño moral o físico a su
persona y familia, puede ocasionar males económicos y/o sociales fácilmente
irreparables. El prestigio de un médico se debe en gran parte a su seriedad, a
su discreción y actitud honesta y ponderada ante un problema de carácter
profesional.
Actualmente la historia clínica que recoge y
registra datos biográficos, de contexto
social y familiar, de conductas personales, de la evolución de la enfermedad
y sus controles clínicos o de exámenes
complementarios, está registrada en fichas
clínicas que son necesariamente conocidas por una red de médicos,
especialistas, oros profesionales de la
salud y personal técnico. El concepto es que la información de la ficha
clínica pertenece al enfermo y no al médico o a la institución, a quienes pertenece
el documento o archivo con la obligación
correspondiente de su custodia.
Un poco de Historia
Desde la antigüedad, el secreto
profesional ha sido considerado esencial para el ejercicio de la medicina. Desde
los tiempos de Hammurabi, 2500 a.C, las normas de ética médica han hecho
referencia a la obligación de guardar secreto.
El Juramento Hipocrático hace
24 siglos, recogía: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión,
o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no tenga que ser
público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar”. Otro juramento
dice que para el médico es una obligación moral: “Todo cuanto en el trato con
los demás, tanto en el ejercicio de la profesión como fuera del mismo viere u
oyere, que no deba divulgarse, lo consideraré absolutamente como un secreto”.
Luego en el transcurso del desarrollo de la ciencia médica todos los códigos y normas de ética hacen notar la importancia de guardar el secreto profesional, pero no sería hasta los siglos XVIII y XIX cuando se empezara a considerar el cumplimiento del deber de secreto como un derecho de las personas. Así, la confidencialidad es un derecho de los pacientes, constituyendo su salvaguarda un deber de la institución en su conjunto y un elemento más de la calidad de la asistencia.
La Asociación Mundial de
Médicos en su declaración de Ginebra de 1948 recomienda especialmente que el médico debe respetar los
secretos que le sean confiados.
El Código de la Asociación Médica Americana declara: La confidencia nunca debe ser revelada, a no ser que la ley lo exija o sea necesario para proteger el bienestar de los individuos o de las comunidades.
El Código Internacional de Ética Médica reitera que: El médico debe preservar absoluto secreto de todo lo que se
le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia.
Clasificación de Secreto Profesional
Desde el punto de vista moral
existen tres clases de secretos: secreto natural, secreto prometido y secreto
confiado.
El secreto Natural:
Es independiente de todo
contrato, se extiende a todo lo que, ya
sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por
confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el
depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después
de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a
callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin
motivo razonable.
El secreto prometido:
Este tipo de secreto nace de un
contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho,
ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea
o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será
natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de
una promesa, también será prometido.
El secreto confiado:
También dimana de una promesa
explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta.
Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón
de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es
participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en
su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser
estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia
se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar
ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en
sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con
sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote,
consejeros de oficio.
¿Qué pasa si se revela el Secreto
Profesional?
El profesional tendrá que cuidar en todo momento la intimidad
de sus pacientes evitando facilitar ningún dato personal de los mismos, pues de
lo contrario podrían enfrentarse a una reclamación por parte de los pacientes,
quienes no solo solicitarán una sanción para el profesional, sino además una
compensación económica.
Formas de vulneración del
secreto profesional
El secreto profesional puede ser vulnerado de diferentes maneras:
El secreto profesional puede ser vulnerado de diferentes maneras:
1.- Se puede dañar de forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
Un ejemplo típico de violación de este tipo
podría ser el supuesto hipotético en el que un médico que esté tratando a una
persona de relevancia pública, decide vender la historia clínica a medios de
comunicación para su divulgación.
2.- El otro tipo de violación del secreto profesional es de forma indirecta, por la cual el profesional sanitario, bien por una confidencia a otra persona o bien en una conversación informal con ligereza, menciona datos de un paciente y las características de sus patologías
Artículo 199
1. El que revelare secretos
ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones
laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de
seis a doce meses.2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
En México, el derecho a la privacidad de las personas está contemplado en la Constitución Política, el Código Civil, la Ley de Imprenta, la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Instituciones de Crédito.
En relación con el marco legislativo de la
protección de datos personales, México cuenta con una legislación dispersa en
varios ordenamientos: la Ley de Información Estadística y Geográfica de 1982
(la cual ya contempla cuestiones de confidencialidad y de acceso y corrección
de datos personales), la Ley Federal de Protección al Consumidor de 2000, la
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia de 2001 y la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de
2002.
En el ámbito estatal, Colima cuenta ya con una Ley de Protección de Datos
Personales y Puebla cuenta con un proyecto de ley sobre confidencialidad. Como dato curioso: el
banco de datos más importante de México es el del IFE con más de 60 millones de
registros y le sigue el del IMSS con 55 millones de registros.
¿Cuándo se puede romper el secreto
profesional?
El
secreto profesional no siempre es de carácter absoluto, ya que la misma
sociedad impone deberes que limitan al derecho mismo. Conforme al contenido del
artículo 6° de la Constitución Federal, la frontera a la libertad de expresión
de ideas se encuentra delimitada a través de los siguientes supuestos:
·
Cuando se ataque a la moral
·
Cuando se ataque los derechos de tercero
·
Cuando se provoque algún delito
·
Cuando se perturbe el orden público.
Los
límites antes expuestos se caracterizan por adolecer de claridad y precisión,
además de su generalidad y amplitud, aunado lo anterior a que no existe norma
legal o criterio jurisprudencial que proporcione certeza y seguridad para
establecer los casos en los que la manifestación de ideas pudiese atacar a la
moral, los derechos de terceros o se perturbe el orden público.
Un
terapeuta se verá obligado a quebrantar la confidencialidad cuando hay una citación
judicial o para evitar males mayores. El secreto profesional puede ser roto,
con prudencia, cuando un paciente tiene una probabilidad alta de cometer un
asesinato o un delito grave, de poner en peligro la vida de otras personas o un
suicidio. La existencia de una alteración psicopatológica profunda en este
contexto puede justificar el quebrantamiento de la confidencialidad al amparo
del artículo 16.1d del Código de Ética y Deontología Médica, o del artículo
5.05 de los Principios Éticos y Código de Conducta, así como la notificación del
riesgo, según los casos, a la víctima potencial, a los familiares o autoridades
policiales o judiciales, basada en el deber de protección de la víctima.
En
menores según el articulo 13.1 de la Ley de Orgánica de Protección Jurídica del
Menor, toda persona tiene la obligación de notificar a la autoridad de la comisión
de un delito contra un menor, especialmente si se trata de un profesional que
mantiene una relación directa con ese niño.
Ejemplos
para poder romper el secreto profesional:
1.-
La existencia de unos celos patológicos en un paciente alcohólico, siempre que
puedan poner en peligro la vida de su pareja y que el paciente se niegue a
adoptar las medidas terapéuticas adecuadas, justifica la notificación del
riesgo a la víctima potencial y en su caso a las autoridades judiciales.
2.-
El caso de un conductor de autobús que presenta esquizofrenia con alucinaciones
e ideas delirantes de persecución. Si se niega a coger la baja o a seguir las
indicaciones terapéuticas, el terapeuta puede verse obligado a romper la
confidencialidad e informar a la empresa del riego existente.
3.-
Si un paciente depresivo con ideas persistentes de suicidio, y con intentos
autoliticos previos, se niega a comentar lo que le sucede a su entorno familiar
inmediato, el terapeuta puede sentirse en la necesidad de avisar del riego a la
familia próxima o de adoptar otras medidas extremas, según los casos, como el
internamiento involuntario.
Conclusiones
El secreteo profesional y la confidencialidad es un aspecto sumamente importante para los trabajadores de salud ya que en base a esto se decide el trato del paciente y en darle un mejor nivel de atención, es importante conocer las normas que se establecieron con respecto al secreto profesional, ya que si no se hace con la debida atención el personal de salud puede sufrir grandes consecuencias a nivel judicial.
El
secreto profesional es de suma importancia debido a que se debe tener mucho
cuidado con lo que se dice y se hace con respecto a un paciente, su información
que se nos da del paciente es confidencial que solo el personal de salud, el
paciente y en algunos casos los familiares conocen y ninguna persona ajena a
este debe saber cómo compañeros de trabajo y terceras personas, para un caso
especial de contar a alguien la información se debe primero consultar al
paciente y si este lo autoriza no se considera delito o en su caso faltar a su
persona, si este no acepta no se debe dar la información.
El
secreto profesional es fundamental ya que de eso también depende mucho la
reputación del trabajador de salud ya que los pacientes son los que consideran
si desean ser atendidos o no por el personal de salud asignado.
El
secreto profesional se debe tener en cuenta en todos los aspectos disciplinarios,
muchos profesionales ya no lo toman en cuenta y comparten a sus compañeros de
trabajo o incluso a otras personas la vida de un paciente sin darnos cuenta que
lo que se hace es un aspecto ilegal y muy poco profesional.
El
realizar este blog nos permitió ver la
importancia de un secreto
en el ámbito laboral, la información que nos da el
paciente es con el
objetivo de indagar más para la mejoría del paciente y por
lo
consecuente esa información pertenece al paciente y no al
profesional y/o institución.
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Elaborado por
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